De las veinte regiones, solo tres han aprobado una ley sobre el suicidio asistido, la más reciente Emilia-Romaña: La prudencia de los Consejos Regionales al proteger el derecho a los cuidados por encima del derecho a la muerte

A lo largo de dieciocho meses, entre marzo de 2025 y julio de 2026, tres regiones italianas han legislado en materia de final de la vida, y lo han hecho siguiendo un mismo esquema, basado íntegramente en la propuesta de la Asociación Luca Coscioni, que desde sus orígenes ha estado intrínsecamente abierta no solo al suicidio asistido, sino también a la eutanasia. Esta orientación se confirma en las sucesivas solicitudes de modificación del texto inicial, que amplían progresivamente el alcance de la norma al flexibilizar algunos de sus requisitos —como la dependencia de tratamientos de soporte vital— y al modificar las modalidades de administración del fármaco hasta incluir expresamente su suministro por parte de un tercero. La presión ejercida sobre las regiones, incluso sobre aquellas que ya han rechazado explícitamente esta normativa, es constante y aprovecha cada hecho de actualidad como un instrumento para inducir a la opinión pública a reclamar como un “derecho” aquello que la sentencia original del Tribunal Constitucional había configurado únicamente como una despenalización. Se trata de una estrategia de avances graduales que va permeando progresivamente a las demás regiones, haciéndolas aparecer como responsables por no haber legislado aún sobre esta materia e introduciendo, bajo la apariencia de simples ajustes regulatorios, modificaciones que amplían paulatinamente el ámbito de aplicación de la norma. En apariencia, se trata únicamente de intervenciones de carácter procedimental relativas a los plazos y a los procedimientos que los servicios regionales de salud deben seguir en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional comúnmente conocida como la sentencia «salva-Cappato».
En realidad, como han señalado reiteradamente profesionales dedicados a la atención de los pacientes —especialmente en el ámbito de los cuidados paliativos—, así como numerosas asociaciones, en su mayoría de inspiración católica, las medidas previstas por estas tres leyes regionales, todas ellas nacidas de una misma matriz cultural, transforman radicalmente la misión del Servicio Nacional de Salud. Su finalidad esencial es cuidar, precedida por la prevención y, en todo caso, por la rehabilitación orientada a restituir al paciente su calidad de vida. Ninguna de estas leyes busca prevenir las solicitudes de eutanasia; por el contrario, contribuyen a reforzarlas. Ninguna fortalece la relación terapéutica, ni en el tratamiento del dolor ni en la atención sociosanitaria, y en ninguna existe un verdadero compromiso con una rehabilitación que devuelva al paciente su dignidad, comenzando por el deseo de vivir. Antes bien, se da por supuesto que el paciente ya ha adoptado una decisión clara, firme e irrevocable de rechazar la vida, de modo que al médico le corresponde únicamente la función de poner fin a esa vida. No se deja espacio para que la relación entre médico y paciente permita un cambio de perspectiva o la búsqueda de alternativas. Es más, cualquier intervención en ese sentido se presenta como manipuladora, como si dejar de querer morir fuera, en sí mismo, una señal inequívoca de debilidad. He aquí la gran paradoja: se considera fuerte a quien desea morir, mientras que se presenta como débil a quien, pese a todo, decide seguir viviendo. Del mismo modo, las regiones que han aprobado estas leyes —aunque no sean más que una reproducción de la propuesta de la Asociación Luca Coscioni, sin aportar elementos originales— aparecen como adalides progresistas del «derecho a morir». En cambio, otras regiones, entre ellas Lacio y Lombardía, que registran algunos de los mejores indicadores del país tanto en cobertura como en calidad de los cuidados paliativos, son calificadas de reticentes a reconocer ese supuesto derecho porque continúan defendiendo el derecho a la vida. En esta narrativa, el Servicio Nacional de Salud solo parece cumplir auténticamente su misión cuando ofrece al paciente los medios para morir; en cambio, se le presenta como insensible y carente de humanidad cuando orienta sus esfuerzos hacia los cuidados paliativos como una nueva frontera de la medicina.
El debate actual parece centrarse principalmente en la relación entre las competencias legislativas regionales y las nacionales. Sin embargo, en su Sentencia n.º 148, de 24 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional reiteró que «la legislación regional, en relación con los delicados equilibrios que conciernen al suicidio médicamente asistido, no puede pretender actuar de manera supletoria respecto de la legislación estatal, apropiándose, por así decirlo, de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico identificados por este Tribunal y cristalizándolos en sus propias disposiciones». Del mismo modo, buena parte de la discusión gira en torno a si el suicidio médicamente asistido debe incluirse entre los Niveles Esenciales de Asistencia (LEA) y, por consiguiente, ser prestado gratuitamente por el Servicio Nacional de Salud. En consecuencia, el debate se ha desplazado hacia cuestiones de competencia institucional y de procedimiento —quién debe hacer qué y de qué manera debe administrarse la muerte—, dejando en un segundo plano la cuestión de si resulta justo que una norma inspirada en la propuesta de la Asociación Luca Coscioni ofrezca gratuitamente la posibilidad de morir a personas cada vez más vulnerables, muchas de ellas afectadas por depresión o por dolores que hoy podrían controlarse de manera mucho más eficaz gracias a los avances de la medicina. En esa misma Sentencia n.º 148/2026, relativa a la ley aprobada por la Región de Cerdeña, el Tribunal Constitucional hizo referencia a los principios fundamentales de la Ley n.º 219/2017, que reconocen y promueven la denominada «alianza terapéutica». Sin embargo, dicha alianza terapéutica desaparece por completo en el modelo legislativo adoptado por las tres regiones que han aprobado estas normas. Asimismo, la misma sentencia declaró inconstitucional el artículo 4 en aquellas disposiciones que «establecen plazos estrictos para la realización» del procedimiento de verificación de los requisitos necesarios para acceder al suicidio médicamente asistido. Resulta llamativa esta insistencia en imponer plazos rigurosamente delimitados para garantizar el derecho a morir, mientras que esas mismas regiones siguen incumpliendo ampliamente su obligación de asegurar un acceso oportuno a diagnósticos complejos, tratamientos innovadores y procesos eficaces de rehabilitación para los pacientes que reclaman su derecho a vivir. Ello genera una discriminación entre enfermos, privilegiando a quienes desean morir frente a quienes desean seguir viviendo, una consecuencia paradójica y difícilmente aceptable que el propio Tribunal Constitucional ha considerado contraria a la Constitución.
Entretanto, el 23 de julio de 2026 la Región de Emilia-Romaña aprobó su propia ley sobre el final de la vida, ignorando por completo tanto las reservas manifestadas en el seno de su propia asamblea legislativa como las observaciones que el Tribunal Constitucional ha venido formulando progresivamente respecto de otras leyes regionales, las cuales, conviene subrayarlo, son prácticamente idénticas entre sí. En Emilia-Romaña, la división entre la mayoría de izquierda y la oposición de centroderecha fue contundente, poniendo de manifiesto el carácter profundamente divisivo de esta norma y revelando, al mismo tiempo, su trasfondo ideológico: la autodeterminación parece considerarse más auténtica y más digna de protección jurídica cuando se ejerce para pedir la muerte que cuando se ejerce para afirmar el deseo de vivir, como si la cuestión se hubiera reducido a una confrontación meramente político-partidista. Mientras tanto, Filomena Gallo y Marco Cappato, secretaria nacional y tesorero, respectivamente, de la Asociación Luca Coscioni, celebraron la aprobación afirmando: «En Emilia-Romaña, un nuevo gran éxito de la iniciativa legislativa popular de la Asociación Luca Coscioni frente a la parálisis del Parlamento». En realidad, lo que muchos insisten en calificar como una parálisis parlamentaria no es sino la prudencia con la que debe abordarse un asunto de tan extraordinaria complejidad ética y jurídica, a fin de garantizar a todas las personas, sin excepción, el derecho a la atención sanitaria consagrado en la Constitución italiana. Ello implica también aprovechar las nuevas fronteras de la medicina, en particular los avances terapéuticos que permiten aliviar el sufrimiento insoportable al que hace referencia la sentencia originaria del Tribunal Constitucional, eliminando así uno de los factores que pueden conducir a solicitar el suicidio médicamente asistido. Los tratamientos analgésicos, que constituyen un elemento esencial de los cuidados paliativos, continúan sin estar disponibles de manera temprana para un gran número de pacientes, pese a los importantes progresos alcanzados. Con demasiada frecuencia se administran tardíamente, en lugar de aplicarse de forma simultánea con otros tratamientos, y no se ofrecen con la intensidad ni en la cantidad necesarias. A ello se suma una distribución profundamente desigual, marcada por una inaceptable brecha entre el norte y el sur del país y, en muchos casos, incluso dentro de una misma región, donde persisten importantes diferencias entre los grandes centros urbanos y las zonas periféricas.











